Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) Foto:SIAME
Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) Foto:SIAME

Encubrir abusos sexuales se castiga con 2 a 7 años de prisión, mientras que la pederastia conlleva penas de 9 a 18 años de cárcel, advirtió la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) a obispos, sacerdotes, religiosos y laicos de pastoral.
En documentos entregados a purpurados el año pasado, a los cuales tuvo acceso CONTEXTOS LA PALABRA, la CEM llamó a toda la comunidad católica a actuar con total transparencia y sentido de responsabilidad para evitar esos “delitos abominables” y cumplir con el principio de “tolerancia cero”, ofrecido por el Papa Francisco.
En los textos se puntualiza que no se deben escatimar esfuerzos para proteger
a niños, niñas y adolescentes, por lo que no se puede dar prioridad a ningún
otro tipo de consideración, como “el deseo de evitar el escándalo”.
Deja en claro también que mientras el acusado goce de la presunción de inocencia “tiene derecho a una defensa adecuada desde la investigación previa”, por lo que llama a los familiares de las víctimas a no prejuzgar a los señalados.
Incluso, alerta sobre casos de algunas personas que inventan un abuso sexual
para obtener un beneficio económico o manchar la reputación de un clérigo.
El abuso sexual y la pederastia son delitos “abominables”, en los que se debe
actuar don diligencia e inmediatamente para corregir las injusticias y otorgar la reparación de los daños, puntualizó.
Queda prohibido el traslado de clérigos acusados o denunciados de abuso
sexual, e incluso se sugiere a los obispos que antes de recibir a un sacerdote de otra diócesis soliciten información de su vida.

Lo que dicen los documentos

En noviembre de 2017, la Conferencia del Episcopado Mexicano entregó a los obispos el texto “Guía del procedimiento a seguir en caso de abuso sexual de menores por parte del clero”, en el que señala:

Las responsabilidades:

“Todo clérigo deberá responder personalmente de aquéllos actos u omisiones que pertenecen a su vida privada como ciudadanos o habitantes del Estado mexicano o a su vida clerical”.

“Por lo tanto las Diócesis o los institutos… no serán jurídicamente responsables de las acciones u omisiones realizadas por los clérigos acusados o denunciados, cuando éstos transgredan las normas canónicas, penales o civiles”

Las competencias legales:

Serán las autoridades civiles las que decidan la responsabilidad penal del clérigo.

El Estado mexicano considera abuso sexual infantil o pederastia toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder…

De acuerdo al Código Penal Federal, en su artículo 209 bis, las sanciones para el delito de pederastia van de “una pena de 9 a 18 años y de 750 a 2,250 días de multa…las penas aumentarán en una mitad en caso de uso de violencia física por parte del responsable…”

Queda prohibido el traslado de clérigos acusados o denunciados de abuso sexual.

Los derechos del clérigo acusado o denunciado deben ser respetados de acuerdo con la justicia natural y el Derecho Canónico. Entre otros, tiene el derecho a una defensa adecuada desde la investigación previa y el derecho a la presunción de inocencia desde el inicio de procedimiento penal.

En cualquier momento del procedimiento disciplinario o penal se debe asegurar al clérigo una justa y digna sustentación, como lo prevé la ley eclesiástica.

Deberá someterse a un programa terapéutico inspirado en protocolos clínicos especialmente para tratar patologías. Por eso cada diócesis contará con psiquiatras y psicólogos especialistas en temas relacionados de abuso sexual, sin excluir la posibilidad de terapias en Centros Especializados para Sacerdotes.

Cuando no se compruebe una acusación se deberá de restablecer el buen nombre del clérigo.

Las víctimas tienen derecho a recibir apoyo espiritual o cualquier otro que contemple la ley.

Las diócesis deberán crear Centros Especializados para la Protección de Víctimas, en las que se ofrecerán terapias.

De manera subsidiaria, las Asociaciones Religiosas están obligadas a colaborar en la reparación del daño a favor de las víctimas.

En los casos de abuso sexual comprobado y del conocimiento del público se tendrá que dar un apoyo a la comunidad en donde el victimario ejercía su ministerio.

Las recomendaciones

A familiares y adultos alrededor de la víctima se les exhorta a no prejuzgar considerando que esta miente.

A los clérigos se les exige actuar con diligencia e inmediatamente para corregir las injusticias y garantizar la reparación de los daños.

Tener particular cuidado en los seminarios y casas de formación, de modo que sólo ingresen los candidatos que manifiesten los signos mínimos de idoneidad, por lo que se deben considerar los orígenes de la familiares, sociales y culturales.

La promoción de candidatos no idóneos puede tener repercusiones penales canónicas o civiles. Se sugiere a los obispos que antes de recibir a un sacerdote de otra diócesis se solicite información de su vida.

Colaborar con las autoridades competentes y proporcionar la información de los Tribunales Eclesiásticos, siempre que “medie un mandato judicial o del Ministerio Público debidamente fundado y motivado”.

El documento incluye un Anexo en el que se destaca que va conforme a ordenamientos legales, tanto nacionales como internacionales, como son la Constitución ,el Código Penal Federal, el Código Penal de la Ciudad de México, la Ley General para Prevenir la Trata; la Ley para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley General de Víctimas, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los lineamientos emitidos por la Comisión Pontificia para la Protección de Menores de la Santa Sede.