Carlo Capella, ex consejero de la Nunciatura Apostólica en Washington, enfrentará juicio ante un tribunal del Vaticano acusado de pornografía infantil.

Será el primer ex representante de la Santa Sede que enfrenta un proceso legal, luego de que el arzobispo polaco Jósef Wesolowski, ex nuncio postólico en República Dominicana, falleció en agosto de 2015 antes de ser juzgado por pederastia.

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Carlo Capella fue detenido por la Gendarmería Vaticana el pasado 7 de abril y recluido bajo arresto, después de acreditarse que había accedido a pornografía infantil en EU. Su juicio comenzará el próximo 22 de junio.

La oficina de prensa de la Santa Sede informó este sábado que el juez instructor del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano notificó hoy al imputado, a su abogado y a la Fiscalía la sentencia de enjuiciamiento tras la conclusión de la fase de instrucción del procedimiento a su cargo.

En su alegato del 30 de mayo pasado, el Promotor de Justicia, considerando suficientes las pruebas adquiridas, había pedido al juez instructor que declarara cerrada la instrucción formal y que dispusiera, con sentencia, el enjuiciamiento del imputado.

El juez instructor Gian Piero Milano, teniendo en cuenta la jurisdicción de la Autoridad judicial del Vaticano –porque el delito en cuestión atañe a hechos cometidos por un funcionario público, aunque estuviera en el extranjero (EU) – ha dado por concluida la instrucción formal y ha enviado a monseñor Capella a juicio.

El delito que se le imputa a Carlo Alberto Capella es el de pornografía infantil en los casos particulares previstos y sancionados por los artículos 10 y 11 de la ley número VIII de 2013 (posesión e intercambio de material de pornografía infantil con la circunstancia agravante de la gran cantidad).

El Papa Francisco publicó el 1 de julio de 2013 una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio (decreto) sobre la competencia de los tribunales de Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.

Las nuevas normas fueron presentadas en la Sala de Prensa por el presidente del Tribunal del Vaticano, Giuseppe Dalla Torre, y por el padre Federico Lombardi.

En comunicado al respecto informa también que la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes tres leyes:

—la ley número VIII, que establece “Normas complementarias en materia penal”;
—la ley n. IX, que establece “Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal”;

—la ley n. X que establece “Normas generales para las sanciones administrativas”.

Explica también que el Motu Proprio tiene el objetivo de extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede”.

Las modificaciones a la legislación penal incluyen la introducción “del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra los menores; la pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales con menores)”.

“También se han introducido figuras criminosas relativas a los delitos de lesa humanidad, a los que se dedica un título aparte – apunta el punto 6, añadiendo que – se ha previsto, entre otras cosas, la pena específica de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998; así como se ha revisado el título sobre los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de vista de las sanciones, además, se decidió abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de prisión de 30 a 35 años”.

*Artículo 10.3 de la Ley VIII de 2013.

El 10.3 prevé que “quienquiera, fuera de las hipótesis indicadas en los comas precedentes, con cualquier medio, incluso por vía telemática, distribuya, divulgue, transmita, importe, exporte, ofrezca, venda o posea por tales fines material pedopornográfico o bien distribuya o divulgue noticias o informaciones con la finalidad de abusar o explotar sexualmente de menores, será castigado con la reclusión de uno a cinco años y con la multa desde dos mil quinientos euros hasta cincuenta mil”. El 10.5 prevé que la pena aumente según la cantidad del material poseído.

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