Siete meses después de estar vacante el cargo, el Papa Francisco nombra al cardenal estadunidense Kevin Joseph Farrell como camarlengo de la Santa Iglesia Romana.

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El prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sucede al cardenal Jean-Louis Tauran, fallecido el 5 de julio de 2018 y quien tuvo el cargo desde diciembre de 2014.

El nombramiento fue dado a conocer hoy mediante el boletín de las 12, publicado por la Sala de Prensa vaticana.

El fallecido Tauran fue quien conmocionó al mundo católico aquella noche del 13 de marzo de 2013 cuando dijo: “Annuntio vobis gaudium magnum;¡Habemus Papam! Eminentissimum ac reverendissimum dominum Giorgium Marium, sanctae romanae eccleasiae cardinalem Bergoglio. Qui sibi nomen imposuit Franciscum”.

La primera reacción del purpurado estadounidense Kevin Joseph Farrell fue de asombró. “Me quedé en shock. Fue una sorpresa. Al Santo Padre le dije: ‘Sí, acepto, pero con una condición: que sea usted el que hable en mi funeral’”, dijo el cardenal miembro de la Curia.

Agregó: “¿Qué puedo decir? Para ser honesto nunca había pensado en algo así. Confieso que en realidad ni siquiera sé todos los detalles de lo que hace un camarlengo, pero estoy seguro que alguien me enseñará y me dirá exactamente lo que tengo que hacer”.

¿Quién es el Camarlengo y cuál es su función?

Tras la muerte o renuncia de un Pontífice, el cardenal camarlengo es uno de los dos oficiales de la Curia que mantienen su cargo e incluso se convierte en el jefe de la Santa Sede durante la sede vacante, hasta que es elegido un nuevo Papa.

De entrada preside la Cámara Apostólica y desarrolla la tarea de cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales del Vaticano durante la Sede Vacante.

Es la persona que certifica formalmente el fallecimiento del Papa, retira su anillo y lo rompe para que no se puedan falsificar documentos usando su sello.

El artículo 171 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus afirma:

“Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales”.

En tanto, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, en el artículo 17 señala:

“Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte.

El camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma.

De hecho, es competencia del camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves….”