ENVIADA DESDE EL VATICANO

Al iniciar el encuentro sobre protección a menores, el Papa Francisco entregó a los asistentes 21 puntos como líneas guía para realizar sus trabajos estos días. Se aclaró que de esta reunión no habrá un documento conclusivo.

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En conferencia de prensa, el arzobispo Charles Scicluna, secretario adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y experto en la lucha contra los abusos sexuales del clero, afirmó que esos puntos son sólo “una hoja de ruta” que el Papa reconoció como “un simple punto de partida”, elaborada con las propuestas de las conferencias episcopales.

Señalamientos como una evaluación psicológica a los candidatos a seminaristas, dictaminar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público o definir límites apropiados en las relaciones personales, así como elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 16 años (actualmente el Derecho Canónico marca 14) son algunos de los 21 que se presentaron a los participantes de la cumbre.
Estos no son novedosos, ya en varios documentos del Vaticano se han establecido, así como en los protocolos de algunas diócesis.

Por eso al darse a conocer esa “hoja de ruta”, víctimas de abusos manifestaron su inconformidad. El catalán Miguel Hurtado afirmó que “si para entregar esas propuestas sin contenido los hizo venir desde lejos, mejor se los hubiera enviado por email”.

Sostuvo que “los puntos de reflexión son muy flojos. No incluyen la tolerancia cero, no dicen que todo sacerdote que ha abusado de un menor tiene que ser expulsado inmediatamente; no hablan de mecanismos de rendición de cuentas para que los obispos encubridores o el abad de Montserrat sean cesados de sus puestos de trabajo; no hay la denuncia automática en todos los casos de abuso sexual; no habla de transparencia, de que los archivos de la perversión, los archivos canónicos donde hay todas las evidencias, se entreguen a las autoridades civiles… Por lo tanto, si esto es lo mejor que tiene que ofrecer el Papa, esta cumbre va a ser un absoluto y completo fracaso”.

Los 21 puntos

1. Elaborar un vademécum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos claves de la emergencia de un caso.

2. Establecer instalaciones de escucha, compuestas por personas preparadas y expertas, donde se realice un primer discernimiento de los casos de las presuntas víctimas.

3. Establecer criterios para la participación directa del obispo o del superior religioso.

4. Implementar procedimientos compartidos para el examen de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.

5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.

6. Realizar una revisión periódica de los protocolos y las normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y de la caridad y que deben integrarse para que la acción de la Iglesia en este campo también sea conforme a su misión.

7. Establecer protocolos específicos para la gestión de las acusaciones contra los obispos.

8. Acompañar, proteger y cuidar a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa recuperación.

9. Incrementar la conciencia de las causas y de las consecuencias de los abusos sexuales a través de iniciativas de formación permanente de obispos, superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.

10. Preparar caminos para el cuidado pastoral de las comunidades heridas por los abusos, así como itinerarios penitenciales y de recuperación para los culpables.

11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los operadores de los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de aquellos falsos, las acusaciones de calumnias, evitando rencores e insinuaciones, habladurías y difamaciones (cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2018).

12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.

13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos concernientes a los abusos sexuales y/o de poder.

14. El derecho a la defensa: es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar que sean publicadas las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva.

15. Observar el tradicional principio de la proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Deliberar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.

16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para ellos introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.

17. Efectuar para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, una evaluación psicológica realizada por expertos calificados y acreditados.

18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o aspirante religioso de un seminario a otro, así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.

19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, los religiosos, el personal de servicio y los voluntarios para delinear los límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.

20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, cómo reconocer los signos de abuso y cómo denunciar las sospechas de abuso sexual. Todo esto debería hacerse en colaboración con los padres, los profesores, los profesionales y las autoridades civiles.

21. Es necesario que se instituya, allí donde aún no se ha hecho, un órgano de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar eventuales delitos. Un organismo que goce de autonomía incluso con respecto a la autoridad eclesiástica local y compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de los clérigos.