libertad religiosa
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1. Derecho a la libertad religiosa

La libertad religiosa es un derecho fundamental inherente a la dignidad de toda persona humana. Un derecho humano de la mayor jerarquía, porque se refiere a la capacidad de profesar convicciones fundamentales y vivir en consecuencia. De esta manera, este derecho no refiere ni a la verdad ni al error en materia religiosa, sino a la libertad de buscar o no, de normar o no la vida conforme a las convicciones propias que, por lo demás, pueden cambiar.

Por ello, la libertad religiosa comprende también la libertad de creer o no creer, de adoptar, cambiar o abandonar la religión, como lo señala el contenido del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Toda persona tiene derecho a profesar y practicar en privado y en público, sólo o asociado, su religión con la garantía de un total respeto a este derecho en las leyes, exento de coacción alguna para que la persona no sea obligada a actuar contra su conciencia ni se vea impedida a obrar conforme a ella, así como exenta de restricciones arbitrarias fundadas o motivadas en la religión, en razones de Estado o por particulares.

La libertad religiosa se define, primariamente, como “inmunidad de coacción en materia religiosa”, pero se completa si también “no se impide actuar” conforme a la convicción.

De este modo se sitúa en la tradición de los derechos que busca mayores libertades para sus ciudadanos. El derecho a la libertad religiosa no se funda en una disposición subjetiva de la persona, sino en su propia naturaleza (realidad objetiva). Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece aun en aquellos que no buscan la verdad ni tampoco adherirse a ella (cfr. Concilio Vaticano II, Dignitatis Humanae, 2).

El español Luis Prieto Sanchís, filósofo del derecho, caracteriza los siguientes elementos como dimensiones imprescindibles de garantizar, por el derecho positivo, en materia de libertad religiosa:

a. Libertad de conciencia y de culto.
b. Libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas.
c. Derecho a la formación religiosa de los miembros de la confesión.
d. Libertad de enseñanza y derecho a la educación religiosa.
e. Derecho de reunión y de manifestación con finalidad religiosa.
f. Derecho de asociación religiosa con autonomía para dictarse normas de organización y régimen interno.
g. Derecho de objeción de conciencia.

El sujeto de este derecho son las personas. Sólo por extensión y para garantizar el derecho de las personas se positivan como libertades para las asociaciones religiosas, siempre y cuando se asegure el orden social o público en sus manifestaciones comunitarias y siempre que sean expresión de esas convicciones fundamentales que comparten los miembros de dicha comunidad religiosa.

2. Principio de laicidad del Estado

El Estado no desconoce ni califica positiva o negativamente el hecho religioso como tal ni sus manifestaciones, pero tampoco se constituye como confesional, no asume ninguna confesionalidad religiosa, no tiene religión oficial y tampoco puede asumir, de hecho o de derecho, una confesionalidad ideológica.

La laicidad del Estado no es un fin en sí mismo. Constitucionalmente debería colocar al Estado al servicio, en último término, de la libertad religiosa de sus ciudadanos con la única limitación del orden público. La laicidad del Estado no excluye la plena libertad en materia religiosa, por el contrario la promueve activamente y por ello no puede ser un Estado neutral ante el hecho religioso y sólo lo limita para preservar el orden público fundamental.

La sana laicidad de Estado, esa que a todos conviene en sociedades plurales como la nuestra, significa reconocimiento, promoción y garantía de todos los derechos humanos, incluyendo, obviamente, el derecho a la libertad religiosa de sus ciudadanos. Por ello se habla de Estado laico con libertad religiosa.

3. Laicidad positiva o laicidad abierta

Una laicidad positiva, como la definió el presidente de la república laica francesa Nicolás Sarkozy, se entiende como “una laicidad respetuosa, unitiva, dialogante, no excluyente o denunciante. Una laicidad que, velando por la libertad de pensamiento, de creer o no creer, no considera las religiones como un peligro, sino como una ventaja” (discurso del presidente Sarkozy ante el Papa Benedicto XVI del 20 / 12 / 07).

Antonio Molina Meliá, valenciano experto en “derecho eclesiástico del Estado”, decía que «el fundamento último de la laicidad abierta se encuentra en el reconocimiento del derecho inalienable de la conciencia personal para fijar el sentido de la propia vida, de la propia conducta, sea esta de carácter religioso o de otro género». Laicidad positiva y laicidad abierta conducen al moderno Estado social de derecho democrático, como al que aspiramos los mexicanos.

La Iglesia Católica, según la doctrina conciliar expresada en Dignitatis Humanae, no pretende reivindicar para sí ningún privilegio, sino sólo garantizar el derecho de los ciudadanos a la libertad religiosa y tener, por ende, la posibilidad de cumplir la propia misión, siempre en el respeto de la legítima laicidad del Estado (cfr., Mensaje de Benedicto XVI al presidente de la Cámara de Diputados de la república Italiana, 18 / 10 / 05).

4. Laicismo

Postura excluyente y hostil hacia el hecho religioso, basado por lo regular en la filosofía de los ilustrados, según la cual la religiosidad era fruto de la irracionalidad y el oscurantismo. Para los ilustrados sólo la razón científica debería ser la piedra angular del Estado liberal. Ello exigía la ruptura total con las religiones reveladas, sobre todo con la Iglesia católica.

Por otra parte, los promotores del laicismo ven en la Iglesia una limitación a la plena soberanía del Estado liberal, ya que éste no podía admitir competidor en su territorio. Siguiendo esta línea de pensamiento, imponen a las Iglesias una ley civil común con la intención de someterlas a su autoridad exclusiva. Los ciudadanos sólo podrán ejercer su libertad religiosa en el hogar, en la sacristía, en la intimidad de la conciencia. Esta es una visión reducida, laicista y excluyente.

5. Fundamentalismo

El ex presidente español Felipe González afirmó, con razón, en una de sus visitas a México que «cuando hablamos de fundamentalismos creemos que sólo son religiosos y no es verdad. También hay fundamentalismos laicos, de los laicos que no aceptan que otros tengan creencias y que incluso las combaten con ferocidad en lugar de tolerarlas como una manera de expresar sus convicciones, sean religiosas o sean políticas…» (TEC – Monterrey, 13 / 03 / 98).