Los obispos, sacerdotes y religiosos no pueden promover, recomendar, sugerir o apoyar a ningún candidato o partido político en actos de culto, ya sea adentro o fuera de los templos, advirtió la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM).

Al difundir un protocolo cuya intención es blindar a los eclesiásticos para evitar que sean sancionados, penal o administrativamente, por actos indebidos durante el próximo proceso electoral, la CEM dejó en claro que a los candidatos sí se les puede recibir en privado para una atención espiritual.

Advirtió que las multas para quienes violen las diferentes legislaciones que sancionan la participación de los ministros de culto en materia electoral van de 100 y hasta 20 mil días de salarios mínimos o incluso la pérdida de registro.

Entre los limitaciones, la CEM destacó no criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político; no distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos, o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material que contengan propaganda electoral; no permitir que los fieles utilicen los lugares, actos de culto público y templos para realizar propaganda electoral, colocar propaganda electoral o sostener reuniones de tipo político o partidista.

En entrevistas se debe omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral, cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político, abundó.

Tampoco se deben “sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en el período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos”.

Las sanciones a las que se pueden ser acreedores los obispos, sacerdotes o religiosos de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales son de 100 y hasta 500 días de multa por inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

De acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las sanciones serán multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en Ciudad de México y hasta la cancelación del registro.

En el protocolo difundido por la CEM también se expuso lo que está permitido: hablar aún en acto de culto público y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano.

También hablar sobre el ejercicio del voto libre informado y responsable; promover los derechos humanos a la libertad religiosa y de conciencia; promover la doctrina cristiana en temas como la vida, la familia y el matrimonio; atender espiritualmente en un foro personal y privado algún candidato.

Puntualizó que para respetar la ley, los religiosos requieren de un ejercicio de “prudencia no sencillo”, sobre todo en periodos electorales en los que “la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de la Iglesia”.

Documento completo en la página de la CEM