Por José Barragán

Como la Suprema Corte ha dicho que existen diferentes clases de familias, según lo expresa en el desahogo de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en esta ocasión solamente voy a examinar el régimen constitucional de la familia formada por un padre, una madre y unos hijos, que es justamente la familia protegida por el articulo 4 constitucional, texto vigente, independientemente de que la misma Corte, en funciones de poder revisor, haya aprobado la igualdad de las uniones homosexuales con las uniones de maridos y mujeres.

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Este artículo 4 inicialmente contenía el enunciado relativo a la libertad del ser humano para realizar cualquier actividad siendo lícita, principio que ahora mismo se encuentra como artículo 5.

Con el tiempo se le han hecho unas catorce reformas, todas y cada una de ellas de la mayor importancia, porque todas y cada una de ellas han venido incorporando, de manera muy explícita nuevos derechos, que vale tanto como decir nuevos beneficios para la familia.

Se declara, por ejemplo, la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley; que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia; que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; también se ocupa de los niños y dice textualmente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Igualmente se reconoce a toda “persona”, el derecho a la alimentación suficiente y de calidad; derecho a la salud, derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible, derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, y tiene derecho, dice este artículo, al ejercicio de sus derechos culturales; tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Pareciera que el poder revisor, autor de cada una de esas catorce reformas, tomó en cuenta un principio fundamental establecido por la Comisión de Constitución al presentar su segundo dictamen sobre el artículo 5, el cual consagraba la libertad de trabajo, la cual no debía ser absoluta, pues esta limitación se aviene bien con el principio que sirve de base al derecho a la vida completa dice textualmente:

En su primer dictamen sobre el artículo 5 del proyecto de Constitución, la Comisión creyó oportuno proponer se incluyeran en dicho precepto algunas restricciones a la libertad absoluta del trabajo, por ser ellas de tal manera necesarias para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: el derecho a la vida completa.

Así debieran ser las cosas en la vida real. Así son las cosas, pero sin tantos pormenores, que no vienen al caso, en los países civilizados de Europa, en los que el Estado no promete, pero sí cumple: algunos de sus servicios son de excelencia, como los servicios educativos y los servicios de salud y de la seguridad social; y, desde luego, las libertades todas son plenas y son cabales, garantizando precisamente lo que dijo la Comisión de Constitución de 1916 el derecho a la vida completa.

Entre nosotros, el Estado es una mera abstracción fría y sin aliento alguno. Nada más promete, pero jamás cumple. En México, los gobiernos electos popularmente hablan por boca del Estado y la llenan de promesas, con una apariencia tan hermosa como cada uno de los enunciados de este artículo 4. Son promesas. Siempre han sido promesas. Algunos especialistas las califican con el nombre de “derechos programáticos.” Son los teóricos del sistema, que avalan y justifican, no sólo la ausencia de cumplimiento de estos enunciados, sino ciertas políticas extremas, racionalmente perversas.

No cabe duda que mantener los salarios mínimos por debajo del umbral del hambre es una política, no sólo contraria a estos enunciados, sino que es racionalmente perversa: ahí están los millones de familias en extrema pobreza.

No cabe duda que las políticas, instrumentadas por la Suprema Corte, a través de sus tesis, no son mejores. Citemos algunos ejemplos, de muchos que existen.

Para salvaguardar el interés superior de la niñez: la Corte autoriza el asesinato del concebido menor a las doce semanas; la adopción por parte de las parejas homosexuales; la misma Corte, para proteger a la familia heterosexual y a la misma especie humana, declara inconstitucionales todas las leyes estatales que digan que el matrimonio es la unión de un varón con una mujer, o que digan que el fin del matrimonio es la procreación: sin duda esta racionalidad perversa hará el milagro de conservar la especie humana gracias a las uniones homosexuales.