Perdónalos Señor porque no saben los hacen…”

Hace unos días – el pasado 18 de noviembre-,  los Magistrados electorales del Poder Judicial (TEPJF) de la Sala especializada con sede en  la Ciudad de México,  consideraron que  varios ministros de culto católicos habrían trasgredido las restricciones que les marca la ley – por ser ministros de culto-, para pronunciarse en política electoral y según los magistrados habrían violado los principios de separación Iglesia-Estado (Sic).

La Sala Especializada  sancionó a Mons. Juan Sandoval Íñiguez, cardenal y arzobispo emérito de Guadalajara; Pedro Pablo Elizondo Cárdenas LC,  primer Obispo de Cancún-Chetumal; Mons. Carlos Aguiar Retes, cardenal y Arzobispo Primado de México;  Dr. Mario Ángel Flores Ramos, ex rector de la universidad Pontificia de México, y al sacerdote  diocesano Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, 

El proyecto fue originalmente presentado por la magistrada Gabriela Villafuerte, pero provocó diferencias en torno si la Sala Especializada ya había sancionado el caso, al anular la elección de la alcaldía de Tlaquepaque, Jalisco donde reside el ex cardenal, por sus pronunciamientos en redes sociales en plena veda electoral.

Sin embargo, esto fue desestimado por la mayoría de los magistrados bajo el argumento de que en un caso se sancionó el impacto electoral y en este, se analizaba la violación a los principios de laicidad. 

El magistrado Luis Espíndola aseveró que es clara la vulneración de las restricciones legales de la división Iglesia y Estado (Resic).

Finalmente -dice el comunicado del TEPJF-, “se ordenó dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.”

Preguntamos ¿cuál va a ser la sanción que les hará la Secretaría de Gobernación C. Magistrados?

¿Lo van a multar, van a quitar el registro como Asociación Religiosa, o será una simple amonestación que será como un llamado a misa.

En el caso de Juan Sandoval .como lo comentamos hace semanas-, dejó el cargo hace muchos años; hoy es un ciudadano más, es arzobispo y cardenal emérito, Hasta donde sabemos -salvo lo que señala el 130-. sus derechos están a salvo. Hay contradicciones en la Constitución…(Véase ¿Cuál fue el pecado del cardenal Sandoval?  http://fredalvarez.blogspot.com/2021/10/cual-fue-el-pecado-del-cardenal.html

Señores Magistrados con todo respeto, lo correcto es decir Iglesias. 
Es evidente no conocen la ley en la materia; el Art 130 Constitucional y la ley secundaria dice Iglesias, no Iglesia. Pero además ¿dónde queda la libertad del expresión de los ministros de culto? ¿Y los tratados internacionales? 
¿Acaso no son ley? 
Recomiendo leer el comunicado 48/ 2021 del TEPFJ,Sala Regional Especializada, que dice:  

“Del análisis integral de los materiales audiovisuales denunciados, el Pleno concluyó que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda.

En ese sentido -agrega el comunicado-, se indicó que quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente.”.

PD. El proceso en el tribunal contra los ministros de culto  fue abierto por denuncias diputados del partido del Presidente, aunque tiempo después el grupo político retiró las quejas. Empero, el Tribunal decidió continuar con el proceso, y al no poder sentenciarlos por violar ley alguna, los magistrados lo hicieron por supuestamente transgredir “principios” constitucionales.